Ley Cholito: Obligaciones para con Mascotas y Animales

El Diario Oficial ladró para los amantes de los animales, el 2 de agosto publicó la denominada Ley Cholito que viene a regular nuestra relación con las Mascotas y Animales. Continuando con lo que ha sido nuestra constante información sobre el tema, te entregamos la opinión de Florencia Trujillo, Asesora Legal de ONG Ecópolis. Hoy queremos entregar detalles sobre a qué nos obliga la esperada normativa junto a las sanciones. Toma nota por una mejor relación entre personas y animales.

La compañía de una Mascota hace mucho que ya no es vista como la entretención de una persona, y la ley 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, lo asume en su espíritu con una serie de obligaciones por parte de los dueños.

El precepto busca evitar el maltrato y abandono de animales de compañía y seguridad, además de regular de mejor manera su venta y terminar con prácticas como el adiestramiento con fines de aumentar la agresividad de los animales. Florencia Trujillo, asesora legal de Ecópolis Disciplinas Integradas, ONG animalista y ambientalista de Valparaíso para Chile, en el análisis de la nueva normativa destaca que “quizás lo más importante, y por lo cual se aceleró esta ley, es que contempla sanciones para el maltrato y abandono animal, las que van desde multas hasta el presidio en grado mínimo o medio y la inhabilidad absoluta de tener animales. Los dueños de Mascotas o animales de compañía o seguridad, primero que todo, responderán por los daños que éstos produzcan”.

Así, seremos responsables de las acciones de nuestro animal, tanto penal como civil. Esto con la excepción del caso en que él causase lesiones graves o de muerte a personas que entrasen en moradas ajenas contra la voluntad de sus moradores.

Más Allá de las Sanciones

Aparte establece obligaciones para las personas naturales y jurídicas, y también para el Estado. Algunas de estas obligaciones son, por ejemplo, para los tenedores de todo animal, el cuidado de salud, o sea, vacunas al día, desparasitarlos, consultas al Médico Veterinario, identificar a la Mascota con inscripción en el futuro Registro Nacional y esterilizarla en los casos contemplados en la ley. “La idea es desincentivar la reproducción indiscriminada de animales domésticos. Quien quiera reproducir deberá contar con los permisos de acuerdo a la ley y los reglamentos que se dictarán al efecto”, comentó.

También regula los Centros de Mantención Temporal, como los caniles municipales, los refugios de las organizaciones de protección animal, y hoteles de Mascotas, entre otros. Todos deberán inscribirse en el Registro Nacional respectivo. No es la idea, afirmó, “reeditar la tristemente célebre perrera municipal, verdaderos centros de hacinamiento y maltrato. Nadie quedará exento de ser fiscalizado y de cumplir con los estándares de bienestar animal. Los caniles son concebidos como lugares de transición a la adopción”, destaca el espíritu de la normativa.

Pero la legislación viene a reconocer el trabajo muchas veces anónimo de ciudadanos de organizaciones de protección animal, para dar forma a un trabajo colaborativo entre la sociedad civil y la administración del Estado. Así, el Ministerio del Interior y los municipios podrán crear fondos concursables para apoyar dicha labor.

Y Florencia Trijillo destaca que la nueva Ley prohíbe expresamente el sacrificio como método de control poblacional, porque está comprobado que no promueve un cambio de conducta en las personas, no contribuye a disminuir los abandonos, sino que se traduce en un gasto que no tiene recompensa y es éticamente cuestionable.

A juicio de Florencia, la normativa, sin duda, es perfectible, ya que hay varios aspectos que “hubiésemos querido se abordaran de otra manera, por ejemplo la estigmatización de razas al calificar a determinados perros como ‘potencialmente peligrosos’”.

Prensa SMA
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